Legislación

Medidas alternativas

El Art.42.1 de la LGD establece para las empresas con una plantilla de más de 50 trabajadores, la obligación de que al menos el 2% delas plazas estén ocupadas por personas con discapacidad.

infografia medidas alternativas en emiser

IPREM ANUAL x 3 x No.pax.

El 7 abril de 1982 se aprobó la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), una ley que supuso un cambio de mentalidad en materia de integración laboral para las personas con discapacidad.

 

En el año 2000 se promueve el Real Decreto 27/2000, que establece una serie de medidas alternativas con carácter excepcional, para que aquellas empresas que justifican la imposibilidad de contratar directamente en plantilla personas con discapacidad, puedan cumplir la ley.

 

En 2014 se aprobó la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (conocida como Ley General de Discapacidad o LGD) – RDL 1/2013 de 29 noviembre –, que viene a armonizar 3 normas: la LISMI (1982), la LIONDAU (2003) y la LISOS (2007), que eran las disposiciones que daban respuesta a los derechos que la Constitución confiere a las personas con discapacidad.

Según la Ley General de Discapacidad, en su artículo 42.1, aquellas empresas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).

 

No cumplir con esta normativa supone una infracción castigada con sanciones económicas, al margen de la inhabilitación para poder contratar con la administración y la pérdida de determinadas ayudas.