El éxito no es cumplir el LISMI - Emiser Facility Services
1550
post-template-default,single,single-post,postid-1550,single-format-standard,bridge-core-1.0.4,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-18.0.9,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.2.0,vc_responsive
 
LISMI

El éxito no es cumplir la LISMI, el éxito es que las personas con discapacidad se integren dentro de nuestro equipo.

¿Qué dice la ley? 

Según la Ley General de Discapacidad, en su artículo 42.1, aquellas empresas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).

No cumplir con esta normativa supone una infracción castigada con sanciones económicas, al margen de la inhabilitación para poder contratar con la administración y la pérdida de determinadas ayudas.

manual responsabilidad social corporativa cta¿Qué papel juegan los Centros Especiales de Empleo?

A menudo, las empresas se encuentran con dificultades a la hora de buscar, seleccionar y realizar el seguimiento de personas con discapacidad en el ámbito de la empresa.

Por ello, la ley permite a las empresas, una serie de medidas alternativas a la contratación directa de personas con discapacidad. 

Un Centro Especial de Empleo permite externalizar todo el proceso de inserción laboral de personas con discapacidad: desde el cálculo de la necesidad LISMI, la solicitud y parte administrativa, la búsqueda y selección de candidatos, puesta en marcha del equipo y, aún más importante, el posterior seguimiento de las personas con distintas capacidades. 

Gracias a los Centros Especiales de Empleo, las empresas pueden o bien subcontratar carga de trabajo o bien integrar personas con especiales capacidades en su organización.

¿Limitarse a cumplir la ley o bien aspirar a la integración real de las personas con discapacidad?

Parece evidente que todas las empresas están obligadas a cumplir la ley pero ¿aspiramos simplemente a cumplir con los requisitos legales o a contribuir en la inserción laboral de colectivos con discapacidad? 

En EMISER lo tenemos claro: la ley marca una obligación, pero el verdadero objetivo dentro de las empresas debería perseguir la inserción laboral real. Esta finalidad de inserción real marca nuestra forma de trabajar, centrándonos en un acompañamiento de inicio a fin con las empresas para conseguirlo.

No hemos conseguido nuestro objetivo cuando logramos que una empresa cumpla la legislación, hemos conseguido nuestro objetivo cuando hemos logrado que una persona con discapacidad se integre plenamente y de forma indefinida en la empresa de forma autónoma

En este caso, no hablamos de subcontratar una parte del personal, sea quién sea mientras tenga discapacidad, por las exigencias de la ley. Hablamos de personas con nombres y apellidos que buscan la plena inserción laboral, personas que aspiran a la autorrealización personal y a la plena dignidad que solo el trabajo otorga.

Desde EMISER apostamos por la inserción laboral de personas con discapacidad como un derecho y como un objetivo prioritario a perseguir si queremos una sociedad más justa.

No nos gustaría que un tema tan relevante se limite al mero cumplimiento de la LISMI y por ello ponemos toda nuestra experiencia y recursos para que las empresas sean un actor imprescindible en la integración real de las personas con discapacidad.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.