Emiser Faciliy Services es una empresa de Servicios Integrales, avalada por clientes de referencia que desde 1990 viene ofreciendo sus servicios en el sector.
Como Centro Especial de Empleo, nuestro objetivo principal es la Inserción al mercado laboral de personas con diversidad funcional, basándonos en la formación para que adquieran los conocimientos y hábitos necesarios para su desarrollo óptimo en el ámbito laboral, económico, personal y social y a su vez a la optimización de los servicios a nuestros clientes.
Queremos ir más allá de una simple relación contractual para establecer auténticas relaciones de confianza.
Ser un referente de nuestro sector por medio de una gestión eficaz y el reconocimiento basado en el compromiso con las personas, la confianza de nuestros clientes y en los valores fundamentales que nos distinguen y que se desarrollan en forma de compromiso con nuestra Política de Calidad:
El 7 abril de 1982 se aprobó la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), una ley que supuso un cambio de mentalidad en materia de integración laboral para las personas con discapacidad.
En el año 2000 se promueve el Real Decreto 27/2000, que establece una serie de medidas alternativas con carácter excepcional, para que aquellas empresas que justifican la imposibilidad de contratar directamente en plantilla personas con discapacidad, puedan cumplir la ley.
En 2014 se aprobó la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (conocida como Ley General de Discapacidad o LGD), RDL 1/2013 de 29 noviembre.
La LGD viene a armonizar 3 normas: la LISMI (1982), la LIONDAU (2003) y la LISOS (2007), que eran las disposiciones que daban respuesta a los derechos que la Constitución confiere a las personas con discapacidad.
Según la Ley General de Discapacidad, en su artículo 42.1, aquellas empresas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).
No cumplir con esta normativa supone una infracción castigada con sanciones económicas, al margen de la inhabilitación para poder contratar con la administración y la pérdida de determinadas ayudas.